martes, 11 de septiembre de 2007

PROCESO DE ELECCIÓN DE ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL.

ANTEDENTES:

1. Durante los días 12 y 13 de mayo de 2007, Alternativa Socialdemócrata y Campesina; celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Federada, en la cual se aprobaron nuevos Estatutos, la designación de cuatro integrantes titulares y dos suplentes de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección y el inicio del proceso de disolución de los comités provisionales estatales y del Distrito Federal.

2. Con fecha 17 de mayo del año en curso, la Mesa Directiva de la Asamblea Federada Extraordinaria, presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, escrito por el que se informó de las modificaciones efectuadas a los Estatutos del citado partido, solicitando que el Consejo General del Instituto aprobara su procedencia constitucional y legal. Al efecto, adjuntó el texto de los Estatutos aprobados por la referida Asamblea Federada Extraordinaria.

3. Desahogado el trámite respectivo, con fecha 21 de junio de 2007, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IFE emitió resolución en la que determinó la procedencia legal y constitucional de los nuevos estatutos, en los términos siguientes:

PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, conforme al texto aprobado por la Primera Asamblea Federada Extraordinaria de dicho Partido, celebrada los días doce y trece de mayo de dos mil siete, con las salvedades expuestas en los considerandos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la presente resolución.

SEGUNDO. Se apercibe a Alternativa Socialdemócrata y Campesina para que en la próxima sesión que celebre su Comité Ejecutivo Federado, misma que deberá llevarse a cabo dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la aprobación de la presente resolución, adecue sus Estatutos, a efecto de que subsanen las deficiencias existentes para hacerlos acordes a los razonamientos expuestos en los considerandos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del presente instrumento.

TERCERO. Las modificaciones estatutarias deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso I), del Código invocado, para que, previa resolución de procedencia constitucional y legal, sean agregados al expediente respectivo.

CUARTO. Se ordena a Alternativa Socialdemócrata y Campesina, para que en tanto no modifique sus Estatutos en los términos establecidos por la presente resolución, ajuste su actuación a los Estatutos vigentes en lo conducente.

QUINTO. Se apercibe a Alternativa Socialdemócrata y Campesina para que dentro del plazo de treinta días hábiles contado a partir de que este Consejo General apruebe las modificaciones que realice a sus Estatutos en cumplimiento a la presente resolución, emita las convocatorias respectivas para la celebración de las Asambleas Estatales para la elección de los representantes que asistirán a la Primera Asamblea Nacional Ordinaria que deberá celebrarse a más tardar en el primer trimestre de dos mil ocho.

SEXTO. Se apercibe a Alternativa Socialdemócrata y Campesina para que en la Primera Asamblea Nacional Ordinaria ratifique los acuerdos aprobados en la Primera Asamblea Federada Extraordinaria, así como las adecuaciones a sus Estatutos, aprobadas por el Comité Ejecutivo Federado en observancia a lo ordenado en el presente instrumento.

SEPTIMO. Se ordena a Alternativa Socialdemócrata y Campesina para que en un plazo de noventa días contado a partir de la aprobación de la presente resolución, formalice ante cualquier autoridad fiscal o administrativa en el ámbito federal, estatal y/o local, el cambio de denominación aprobado por este Consejo General, así como para que a partir de enero de dos mil ocho se ostente única y exclusivamente con la denominación de Alternativa Socialdemócrata.

OCTAVO. Notifíquese la presente Resolución al Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

NOVENO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

4. En su oportunidad, el Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata hizo del conocimiento del Consejo General del IFE las modificaciones a los Estatutos en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso I), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. A la fecha no se ha programado la sesión del Consejo General para determinar, en su caso, su procedencia constitucional y legal.

5. Mediante oficio DPPP/1671/07, de fecha 21 de junio de 2007, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos hizo del conocimiento del Partido que “... los Estatutos aprobados en enero de 2005 quedan abrogados, de acuerdo con. lo previsto por el artículo segundo transitorio de los Estatutos aprobados en la Primera Asamblea Federada Extraordinaria.”

“Sin embargo,. resulta pertinente aclarar que si bien su partido, a partir de la determinación de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos aprobados en la Primera Asamblea Federada Extraordinaria; regirá su actuación de conformidad con esta nueva normatividad estatutaria, ésta deberá constreñirse a . lo aprobado por el -Consejo General de este instituto y no podrá llevar a cabo actuaciones que tengan su fundamento en el articulado que fue materia de observación por parte del Instituto, visible en los considerandos 17; 18, 19, 20, 21 y 22 del proyecto de Resolución, y hasta en tanto el Consejo General no apruebe la procedencia legal y constitucional que, en su caso, efectúe su partido por conducto del Comité Ejecutivo Federado.”

6. A consulta expresa del representante de Alternativa Socialdemócrata ante el Consejo General del IFE, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en oficio DPPP/1954/07, de fecha 13 de julio de 2007, respecto de las facultades del Consejo Político Federado, respondió que éste “… debe regirse por lo que establece el artículo 17 de los estatutos aprobados el 31 de enero de 2005”, pues “…no puede ejercer las facultades otorgadas a un órgano inexistente…”

7. De conformidad con lo establecido en los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea Extraordinaria, el 22 de junio se inició la disolución de los Comités Estatales Provisionales.

8. Los días 21 y 22 de Julio de 2007 se llevó a cabo el Décimo Pleno Ordinario del Consejo Político Federado.

9. El Consejo Político Federado aprobó los Reglamentos de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección, de Afiliación, de Organización y Funcionamiento de Comités de Acción Política, de Asambleas y de de Consejos Políticos.

10. Luego del Consejo Político Federado, el día 23 de julio de 2007, se publicó la convocatoria para la certificación de Comités de Acción Política del Grupo I, que incluye los estados de Baja California Sur, Campeche y Coahuila, mismo que se realizó durante el periodo comprendido entre el 23 y el 30 de julio del mismo año.

11. En sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Federado celebrada el día 9 de agosto del año en curso la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección presentó un informe del desarrollo del proceso de certificación de Comités de Acción Política del Grupo I, en el que señala múltiples violaciones a las reglas establecidas en la normatividad interna, que ponen en riesgo la continuación del proceso.

12. Sin que se conozcan oficialmente los resultados de la certificación de Comités de Acción Política del Grupo I, la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección notificó en la página del partido que la convocatoria 2007 para la elección de representantes de los Comités de Acción Política del Grupo II a las asambleas estatales de Colima, Guanajuato, Guerrero y del Distrito Federal, se publicará hasta nuevo aviso.

13. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el 29 de Agosto de 2007 se emitió la Resolución número CG251, sobre el cumplimiento a lo determinado por ese órgano colegiado en la Resolución identificada con el número CG222/2007 por la que se declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido.

14. En la parte que interesa de la resolución que se menciona en el inciso precedente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó lo siguiente:

PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los artículos 40; 41; 42, inciso d); 43; 44; 46; 47; 48, inciso a); 49, incisos e), f), k) y q); 50; 66; 67, inciso c); 69, incisos d), fracción I, y h); 70; 72; 75; 78, incisos f), g), k), fracción IX, m) y p); 79; 81, inciso i); 112 y 114 de los Estatutos de Alternativa Socialdemócrata con la salvedad de lo establecido en el penúltimo párrafo del considerando 15 de la presente Resolución. (el texto definitivo de los artículos 49, inciso e) y 78, inciso f) no contemplará la frase “o algún otro”)

SEGUNDO. Se apercibe a Alternativa Socialdemócrata para que dentro del plazo de treinta días hábiles contado a partir de la aprobación de la presente Resolución emita las convocatorias respectivas para la celebración de las Asambleas Estatales para la elección de los representantes que asistirán a la Primera Asamblea Nacional Ordinaria que deberá celebrarse a más tardar en el primer trimestre de dos mil ocho.

TERCERO. Se apercibe a Alternativa Socialdemócrata para que en la Primera Asamblea Nacional Ordinaria ratifique los acuerdos aprobados en la Primera Asamblea Federada Extraordinaria, así como las adecuaciones a sus Estatutos, aprobadas por el Comité Ejecutivo Federado.

15. Por otro lado, cuatro de los integrantes de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección, incluido su Presidente, presentaron renuncia al cargo, presuntamente por no haberse podido resolver hasta la fecha las circunstancias que motivaron las violaciones a las reglas establecidas en la normatividad interna, que en su momento hizo del conocimiento del Comité Ejecutivo Federado.

16. Con fecha 31 de julio de 2007, ALEJANDRO MÚJICA MONTOYA, quien se venía ostentando como Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Político Federado solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral que se le incluyera y registrara en los libros correspondientes, en ese carácter, apoyándose en la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-359/2006, del 30 de marzo de 2006 el, como consta, cuya copia simple anexo a la presente.

17. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/2267/2007, de fecha 10 de agosto del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral respondió la solicitud del Sr. Mújica Montoya, en el sentido de que no era procedente su registro cómo Presidente del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata en virtud de que la Sentencia mencionada no instruye a esa Autoridad a- reconocer la personalidad con que se ostenta como Presidente del Consejo Político Federado; y, para ser electo Presidente del Consejo Político Federado es requisito indispensable haber sido electo Consejero por la Asamblea Federada, lo cual en no ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Asimismo el mencionado Director Ejecutivo agrega que hizo del conocimiento esta situación a la representación del Partido ante el Consejo General del IFE, mediante oficios, DEPPP/DPPF/1049/2006 y DEPPP/DPPF/1165/2007, de fechas 3 y 9 de marzo de 2006.

No hay comentarios: